El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Aldo Primucci, en juicio unipersonal condenó a Cristian Iván Castillo, a la pena de un año de prisión efectiva, por considerarlo autor del delito de lesiones leves (dos hechos) en concurso real.
En el mismo fallo, el juez revocó la condicionalidad de una condena anterior. Además, y atento al tiempo transcurrido desde su detención, el juez ordenó la libertad del condenado.
Castillo fue absuelto en la misma audiencia del delito de daños por el que había llegado requerido a juicio, por falta de acusación fiscal, y de los delitos de resistencia a la autoridad y amenazas, haciendo para ello aplicación del principio de la duda.
El juez le impuso al acusado el cumplimiento de las siguientes reglas de conductas por el plazo de dos años: no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias prohibidas; fijar domicilio y notificar al Tribunal toda modificación; la prohibición de acercarse a las víctimas y la obligación de realizar tratamiento psicológico de adicción en el Centro Tinku de Orán.
Castillo se encontraba en estado de ebriedad cuando hirió a su vecino con una botella. Luego arrojó piedras contra un vehículo, produciendo heridas a la conductora. Sucedió en Hipólito Irigoyen.