Aguas Blancas

Oran: Cuestionaron la legitimación de un auxiliar fiscal federal

El fallo corrigió la postura de la Cámara Federal de Apelaciones, que había indicado que era “inadmisible” la intervención de un fiscal subrogante porque no había un escrito de designación específico para el reemplazo que cumplía. Para el máximo tribunal penal, sin embargo, el funcionario estaba legitimado, pues figuraba en la lista de fiscales ad hoc y su designación como auxiliar fiscal estaba en regla.

En el marco de un planteo de nulidad interpuesto por el fiscal de Distrito de Salta, Eduardo José Villalba, el 8 de agosto pasado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a través del cual se había declarado inadmisible la intervención del fiscal auxiliar Luis Francisco Valencia, de la Sede Descentralizada Orán, en una causa en trámite por “tentativa de contrabando de importación de mercaderías”.

En concreto, el funcionario -que actuaba en remplazo del titular de esa sede, el fiscal federal José Luis Bruno, en uso de licencia- había apelado una resolución de sobreseimiento dictada por el juez federal de Orán, Gustavo Montoya, en favor de Alberto Meneses Jiménez, quien fue descubierto cuando intentaba cruzar hacia Bolivia con 30 mil dólares adosados a su cuerpo el 6 de agosto de 2013.

Las actuaciones tramitaron bajo el sistema mixto -pues los hechos son anteriores al vigente proceso acusatorio en esa jurisdicción- por la tentativa de contrabando y un posible lavado de dinero, aunque por esta otra acusación se dictó falta de mérito. Siete años después, el 10 de diciembre del 2020, Meneses Jiménez fue sobreseído. Esa fue la decisión apelada por el auxiliar fiscal.

Ante este planteo, el 23 de diciembre del mismo año el juez de primera instancia hizo lugar a la apelación y remitió la causa a la Cámara Federal de Apelaciones. El 16 de junio del 2021, la Sala I de ese tribunal, integrado por los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Santiago French, declaró inadmisible el planteo por falta de legitimidad del representante del MPF interviniente.

Previo a esa decisión, y por pedido de esa sala, el fiscal Villalba efectuó una presentación en la que hizo saber que “el Dr. Luis Valencia es Fiscal Federal Ad Hoc inscripto en el listado de ese orden, conforme lo establecido por el art. 11 de la Ley 24.946 y Resolución PGN N°13/98”. Asimismo, informo que “Valencia fue designado como Auxiliar Fiscal, razón por la cual las circunstancias que justificaron su intervención son atinentes a la organización interna de este Ministerio Público”.

Pese a ello, los camaristas entendieron que Valencia no se encontraba legitimado para solicitar la instancia revisora y declararon inadmisible la apelación. Al fundar esta conclusión, dijeron que habían analizado la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal y sostuvieron que los únicos motivos que “justifican la sustitución del titular de una fiscalía son la recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia”.

En ese marco, el tribunal afirmó que “la intervención del doctor Valencia no se explicó en base a ninguno de los supuestos mencionados precedentemente y que tampoco existía una designación formal con fecha cierta de inicio y fin de sus funciones como subrogante”.

Además, expresaron que “integrar la lista de fiscales federales ad hoc no lo habilitaba a intervenir en las causas automáticamente y en forma alternativa a los titulares de las fiscalías, pues se requería una designación concreta como fiscal subrogante fundada en la ausencia o impedimento del titular”.

Ante ello, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Villalba casó la decisión de los camaristas y pidió su anulación. Calificó el fallo como un caso “de gravedad institucional”, pues “condicionó la actuación del MPF”. En esa inteligencia, sostuvo que “el razonamiento articulado por la Cámara trascendía el caso concreto, pudiendo repercutir en futuros expedientes, por lo que se imponía el tratamiento de la impugnación”.

Argumentos y resolución

El fiscal de distrito defendió la designación de Valencia por considerar que su habilitación como fiscal federal subrogante “fue correcta”, tanto el fiscal de instrucción (Bruno) se encontraba de licencia por razones particulares.

Reiteró la inscripción de Valencia en la lista de fiscales ad hoc y aclaró que “dicha legitimación no fue cuestionada por la defensa y que, en la actualidad, el doctor Valencia ejerce el cargo de fiscal auxiliar, por lo que su capacidad para representar al Ministerio Público no podía discutirse”.

Del análisis de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, concluyó que “la decisión de la Cámara importó una intromisión en las potestades exclusivas del Ministerio Público Fiscal, relacionadas con la organización interna de las dependencias que lo integran, como órgano independiente que es”.

Al resolver sobre este asunto, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques (presidente), Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, se volcó por anular el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, ya que lo decidido “no resulta ajustado a derecho”.

Entre sus argumentos, los camaristas afirmaron que la resolución a la que arribó la Sala I de la Cámara Federal de Salta no había sido fehacientemente corroborada. Resaltaron la documentación presentada por el fiscal recurrente respecto a la legitimidad del auxiliar fiscal, la que “luce ajustada a la normativa que la regula (art. 11 de la ley 24.946 y RES. del PGN Nº13/98,35/98 y 164/99)”.

“Es que, su designación (la de Valencia) fue dispuesta en virtud de la licencia por razones particulares otorgada al doctor José Luis Bruno, titular de la Fiscalía Federal de San Ramón de nueva Oran, el día 18 de diciembre de 2020 y, además, se encontraba inscripto en la lista de fiscales ad hoc, confeccionada por el fiscal coordinador del distrito Salta del Ministerio Público Fiscal”, explicaron.

Mahiques advirtió en su voto que “se imponía por parte de la cámara a quo [la que tomó la decisión recurrida], previo a tomar una decisión de gravedad institucional como la aquí cuestionada, disponer las medidas probatorias necesarias para confirmar la situación de hecho afirmada que, como se demostró, no se verificó en el caso”.

“En otras palabras, para descartar la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal por ilegítima, resultaba necesario obtener probanzas que respalden esa postura, máxime, cuando se trataba de una decisión de la magnitud e importancia como la aquí cuestionada, y el material probatorio pertinente para verificarla, era de fácil y rápida obtención”, concluyó.

 

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